Es importante conocer las obligaciones y derechos que tienen los patrones y trabajadores en cuanto a temas de condiciones de trabajo, para que ambostengan tranquilidad y certeza jurídica, sobre todo en el tema que abordaremos en este artículo, ya que el legislador en la última reforma laboral otorga a los trabajadores el derecho de plasmar por escrito el nombre de las personas que disfrutaran las prestaciones y/o indemnizaciones derivadas de sus derechoslaborales.
El pasado 1ro de mayo de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Federal del Trabajo, una de ellas es la realizada al artículo 25 fracciónX, la cual establece que el escrito en que consten las condiciones de trabajo (Contrato de Trabajo) deberá incluir:
…“La designación de beneficiarios a los que refiere elartículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial”.
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La LFT contempla en varios artículos que los beneficiarios tendrán derecho aexigir lo que le correspondía al trabajador, en caso de fallecimiento o desaparición.Estos son algunos de los conceptos que los beneficiarios designados por el trabajador puedenobtener:
• Sueldos y salarios pendientes de pago por elpatrón
• Prestaciones del trabajador (fondo de ahorro, aguinaldo, primavacacional)
• Indemnizaciones, si existiera riesgo de trabajo
• Aportaciones al Fondo Nacional deVivienda
• Liberación del adeudo del crédito hipotecario del Fondo Nacional de la Vivienda (en caso detenerlo).
Por lo tanto, dicha disposición debe aplicarse a las contrataciones del 02 de mayo de 2019 en adelante y puede realizarse de dos diferentes maneras:
1. Incluir una cláusula en el contrato de trabajo o,
2. En su caso, generar un adendum modificatorio con tal elemento.
En caso de no haberse señalado en el contrato ningún beneficiario, el artículo 501 de la misma ley, que también fue reformado, señala los beneficiarios preferentes y que son los siguientes:
I. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentranestudiando….
II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, amenos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.
III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
IV. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica.
V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del SeguroSocial.
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Especialistas en la materia expresan, entre otros puntos, comentan que se desconoce la utilidad que tiene un señalamiento de este tipo, debido a que el precepto 501 de la LFT señala a los sujetos que concurrirán a exigir la entrega del finiquito o la liquidación.
Por lo que se infiere que la manifestación de la designación de beneficiarios servirá como una presunción de los individuos que gozan de la prerrogativa de recibir el pago de las prestaciones laborales, lo que provoca que los patrones no proporcion en dicho pago de prestaciones a los familiares indicados en el contrato y requieran la declaración de beneficiarios emitida por una Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, hasta en tanto no exista el tribunal laboral correspondiente.
Dicho señalamiento no es aplicable a los instrumentos firmados antes del 2 de mayo de 2019 ( fecha en que entró en vigor la reforma aludida ),en el entendido de que debe ser respetado el principio de irretroactividad de la ey consagrado en el numeral 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No obstante, si los patrones que cuentan con relaciones de trabajo anterior esa día en que surtió efectos la modificación a la LFT pretenden agregar tal elemento, deben llevar a cabo la firma del convenio modificatorio al contrato de trabajo original para adicionar tal componente.
Concluimos que la intención de señalar a los beneficiarios en el contrato de trabajo es que la o las personas que el trabajador estableció previamente, (sin que deban ser los señalados en el precepto 501 de la LFT) tengan el derecho a recibir elpago de las prestaciones del trabajador fallecido de manera directa por parte del patrón y no tener que llevar a cabo un procedimiento hoy en la Junta de Conciliación, en un futuro ante el Tribunal Laboral, lo que representa el que no inviertan esfuerzo y tiempo.
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