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EFECTOS FISCALES DE LOS GASTOS DEL TELETRABAJO.

Foto del escritor: Equipo StorexEquipo Storex

Derivado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor el 12 de enero del 2021, en donde se detallan las obligaciones que tienen los patrones que dispongan de teletrabajadores, existen dudas respecto al procedimiento que deben seguir los contribuyentes para hacer deducibles los gastos de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.


A través de las respuestas que el SAT emite se precisa aún no señala de forma clara, parámetros o reglas para determinar cómo se efectuará la asignación de costos derivados de dicho teletrabajo, y todo lo relacionado con esa modalidad, hasta el momento, no existe pronunciamiento de la autoridad sobre el tratamiento que en materia fiscal se otorgará de ser el caso, ya que no existen elementos que permitan conocer cómo operará la asignación de los costos de dicha modalidad.



A su vez se comenta que todas las percepciones que reciba el trabajador se deben registrar en el CFDI de nómina. Para este caso particular, lo deben registrar en el campo “TipoOtroPago” del nodo “OtroPago” con la clave “999” (Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados).


Como se puede apreciar, no existe un planteamiento claro por parte de la autoridad sobre la deducibilidad de estos gastos; sin embargo, son considerados gastos deducibles por su estricta indispensabilidad siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral 27 de la LISR.





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